Dia Savado 24. de Febrero, 1643. / 4.
LOs Senoresy Communes del Parlamento aviendo recevido ynformacion por los mercaderes estrangeros y otros que trattan de traer plata a este Reyno, quesus Correspondientes residentes en las partes ultra marinas an concebido algunos temores y Zeloz que les desanima en remittir la dichaplata a este Reyno, Sigun lo solian hazer. Para mayor Siguridad y para animar a todos los mercaderes y trattantes en dicha plata O moneda eneste Reyno. Ordenamos y declaramos, que toda laplata y moneda que Viniere en navios yngleses tendra proteccion y passage franco y libre Como en tienpos passados assi por mar como por tierra, alos puertos de Dover y Londres, y que sobre ella, no aura enbarasso ninguna, ny detencion por este estado, sobre ninguna pretencion que sea ny entoda ni en parte en quales quier manos que parare, que sea estrangero, O natural, Pero que dicha plata y moneda se podra traer a la Cassa de la moneda de su magestad en Londres como lo an a costumbrado asta a qui, y ademas podran trasportar las dos tercias partes de toda la dicha plata que Viniere, pagando dos por ciento dedrechos della, como hazian en tienpos passados. Y la otra tercia parte se hade entrar, en la cassa delamoneda susodicha, y ademas desdelas dunas tendran convoy como se acostrumbrava deantes, O libertad para transportar las dichas dos tercias partes, en Navios suyos Propios.