Dia Savado 24. de Febrero, 1643. / 4.

LOs Senoresy Communes del Parlamento aviendo recevi­do ynformacion por los mercaderes estrangeros y otros que trattan de traer plata a este Reyno, quesus Correspondi­entes residentes en las partes ultra marinas an concebido algu­nos temores y Zeloz que les desanima en remittir la dicha­plata a este Reyno, Sigun lo solian hazer. Para mayor Sigu­ridad y para animar a todos los mercaderes y trattantes en di­cha plata O moneda eneste Reyno. Ordenamos y declara­mos, que toda laplata y moneda que Viniere en navios yngle­ses tendra proteccion y passage franco y libre Como en tienpos passados assi por mar como por tierra, alos puertos de Dover y Londres, y que sobre ella, no aura enbarasso ninguna, ny deten­cion por este estado, sobre ninguna pretencion que sea ny ento­da ni en parte en quales quier manos que parare, que sea e­strangero, O natural, Pero que dicha plata y moneda se podra traer a la Cassa de la moneda de su magestad en Londres como lo an a costumbrado asta a qui, y ademas podran trasportar las dos tercias partes de toda la dicha plata que Viniere, pagando dos por ciento dedrechos della, como hazian en tienpos passa­dos. Y la otra tercia parte se hade entrar, en la cassa delamone­da susodicha, y ademas desdelas dunas tendran convoy como se acostrumbrava deantes, O libertad para transportar las di­chas dos tercias partes, en Navios suyos Propios.

H. Elsinge Cler. Parl. D. Com.

This keyboarded and encoded edition of the work described above is co-owned by the institutions providing financial support to the Text Creation Partnership. This Phase I text is available for reuse, according to the terms of Creative Commons 0 1.0 Universal. The text can be copied, modified, distributed and performed, even for commercial purposes, all without asking permission.